Se debe tener presente que:
1. Es un delito penado por el Código Penal, LEY 14.346
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona mayor de 21 años.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o el Juzgado del Crimen.
Denuncias por maltrato: Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia en Capital, Provincia de Buenos Aires y el interior del país:
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (21 años) y acreditar su identidad con DNI, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe.
En Capital Federal: en la Comisaría de la zona o en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Viamonte 1147 – Cap.
En Provincia: en la Comisaría de la zona o en UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción.
ES OBLIGACIÓN del funcionario público (POLICÍA) tomar la denuncia: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICIÓN CIVIL”. Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. La denuncia debe formularse en la comisaría más próxima o ante el fiscal en turno o en los Tribunales, ante un Juez competente o el Ministerio Fiscal.
6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.
7. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nº de Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera.
8. En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en la heladera hasta que un veterinario verifique la muerte y expida un certificado para que se practique una necropsia. La necropsia debe realizarla un organismo oficial para que el certificado tenga validez legal (Ej: Facultad de Veterinaria en Capital Federal 4524-8400). Luego agregar los resultados al expediente y seguir la causa.
Venta de animales: En el caso de animales expuestos en negocios en malas condiciones o en la vía pública, se deberá denunciar en la Municipalidad correspondiente por violación a las normas referidas a la exposición y venta de animales vivos. Los teléfonos del GCBA son 0800-999-2727 y 0800-222-2247. En el interior del país hay que comunicarse con la Municipalidad de cada municipio.
Comercio de animales no domésticos: Se consideran animales domésticos a los perros, los gatos y algunos roedores. Ellos, como animales, son las únicas especies que pueden vivir felizmente en nuestro hogar. Los animales no domésticos (reptiles, aves, peces, tortugas y el resto del mundo animal) sólo viven adecuadamente en su hábitat. Al tener un animal silvestre en nuestras casas lo estamos condenando a la peor de las existencias. Para devolverlo a su hábitat, comunicarse con ECAS (Estación de Cría de Animales Silvestres), Camino Centenario KM 16.200, Parque Pereyra Iraola, Partido de Berazategui. Teléfono: 0221-487-0920.
Nuestra nueva acción es estar atentos: para denuncias o consultas, comunicarse con el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina: 4383-9586 y 4381-3110, Moreno 1417, 3er. Piso, Cap. Fed.
Tracción a sangre en la Ciudad de Buenos Aires: El Decreto Ordenanza Municipal 12.867 prohíbe la tracción a sangre. Cuando se detecta un carro tirado por caballo en este ámbito, hay que dirigirse al primer policía que se encuentre en la calle para que lo detenga de inmediato.
Tracción a sangre en el Partido de San Isidro: VER ORDENANZA 7354. En caso de ver tracción a sangre en cualquier zona del partido, denunciar inmediatamente en la Inspección General de la Municipalidad de San Isidro: 4512-3411/3011.
Tracción a sangre en el resto del país: Si bien la tracción a sangre está permitida en casi todo el país, se puede hacer la denuncia por maltrato en la Comisaría correspondiente de acuerdo a la Ley Nacional de Protección al Animal 14.346, sancionada en el Congreso Nacional el 27/9/54. Incluída en el Código Penal.
Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente, ni brindar refugio frente a las condiciones climáticas, a los animales domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice animales.
Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
¿Se puede considerar el abandono de animales una forma de maltrato?
-Sí, si consideramos que en la calle, rutas, terrenos baldíos y/o encerrados, los animales no pueden proveerse por sí mismos de comida, agua, abrigo y protección de su salud. Abandonados, sin asistencia alguna, los animales están expuestos a toda especie de agresión y violencia, como envenenamientos, golpes y muerte. Las normas de protección de los animales no son un derecho menor. Todo aquel ciudadano que valore sus propios derechos, entenderá que los animales también gozan de ellos, que hay una ley que los protege y que es deber de todos exigir que la ley se cumpla.
¿Cuál sería la forma apropiada de hacer la denuncia?
-Antes que nada, hay que aclarar que sólo puede denunciar el testigo del hecho. Con el DNI hay que radicar la denuncia ante la sede policial de la jurisdicción correspondiente al acto de maltrato. Se debe describir el hecho con la mayor claridad posible, agregar aquellos datos que permitan individualizar el lugar y la persona o personas que maltratan. Si hay pruebas como fotos u otros elementos, es apropiado presentarlos en esa oportunidad. Además, se deben evitar los juicios de valor sobre el hecho, para describir lo más exacto posible en qué consiste el maltrato. De la denuncia efectuada es obligatorio que le den al denunciante una copia de lo declarado con la fecha, firmas y sellos correspondientes. Si por cualquier motivo la denuncia no fuera tomada en sede policial, la alternativa es dirigirse a la Fiscalía de turno y radicarla allí, con los mismos elementos que para la denuncia en sede policial.
Derechos de los animales:
Artículo 1:
Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos de existencia.
Artículo 2:
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. Artículo 3:
Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4:
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquélla que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5:
a) Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo 6:
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7:
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8:
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales o de cualquier otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9:
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instaladoy transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10:
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11:
Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12:
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13:
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14:
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.